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Obligación de las empresas tasadoras de inmuebles en España a aportar información a hacienda sobre sus clientes. Los notarios en España también deben hacerlo
07.2011
En una sentencia de fecha 13.1.2011 el Tribunal Supremo establece la obligatoriedad que tiene una sociedad de promoción inmobiliaria de atender un requerimiento de hacienda por la que esta debe aportar detalle de las valoraciones en las que ha participado así como de los datos de sus clientes. El objeto de esta medida es que la administración pueda tener información del valor de mercado de ciertos inmuebles que posteriormente han sido vendidos. De esta manera se compararían los precios fijados por esta tasación con el precio realmente escriturado en la escritura de compraventa. De existir una gran diferencia estaríamos frente a un caso de fraude con pago en dinero negro.
Debe indicarse que la administración tributaria española está autorizada a pedir información a cualquier contribuyente en los casos en los que participa y está obligada a portar la información exigida. A modo de ejemplo basta mencionar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25.6.2009 donde en relación con un requerimiento de la administración a las empresas gestoras de tarjetas de crédito, se establece con claridad que estas están obligadas a aportar información sobre sus clientes que han realizado operaciones a partir de cierto valor.
También merece destacarse el acuerdo entre la administración tributaria y el colegio de notarios españoles firmado en junio 2007 por el que los notarios aportaran regularmente (de forma informatizada y automática) información sobre las operaciones en las que ellos intervengan, indicado los nombres, valores y operaciones que autorizan. De este modo, hacienda tendrá información en tiempo real de las operaciones que se realizan en las notarías a efectos de perseguir el fraude fiscal.