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El IVA y el coche como retribución en especie
06.2013
Durante bastantes años la retribución en especie de los trabajadores desde el punto de vista del IRPF se convirtió en un tema de debate; principalmente porque costaba cambiar la inercia histórica de no gravar estas rentas.
Ahora parece que puede pasar lo mismo desde el punto de vista del IVA. Hasta hace poco el coche no se gravaba desde el punto de vista del IVA pero a raíz de una respuesta de la administración española de 30.5.2011 (V1379/2011) se establece que en ciertos casos el uso privado del coche de la empresa por parte del empleado sí debe quedar gravado por el IVA. Esto significa: 1) La empresa puede deducirse el 100% del IVA soportado por la compra del coche (no sólo el 50% como es habitual); 2) El trabajador deberá pagar no sólo el IRPF sino también el IVA por el uso privado del coche.
En la práctica muchas empresas todavía no gravan esta operación, pero de hacerlo, es la empresa la que, por cortesía, asume el coste del IVA. En este caso hay una doble retribución en especie (uso coche más pago del IVA por empresa). De todos modos, la consulta se refería exclusivamente al caso en que un trabajador obtenga el uso del coche porque así obtiene menos dinero de sueldo en el marco de una novación de contrato.
¿Pero y si no hay conexión entre sueldo y coche, como es lo habitual en ciertas categorías profesionales? Este es un asunto todavía debatido y sin jurisprudencia que nos oriente. El diseño del contrato de trabajo tendrá, por ello, una gran importancia.
++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++