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El IVA y las sociedades holding

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El IVA y las sociedades holding

07.2013

El IVA es aquel impuesto que afecta a los empresarios pero en ocasiones el concepto de empresario no es nada sencillo e incluso puede ser que una sociedad mercantil no sea empresaria desde el punto de IVA, pero sí de otros impuestos. Este es el caso de las sociedades que exclusivamente se dedican a gestionar las participaciones en otras sociedades del grupo. Según como organicen su actividad podrán ser empresarios a efectos de IVA, lo que tiene una gran relevancia en cuanto a la deducción del IVA soportado.

En estos últimos años el Tribunal de la UE se ha ocupado de este asunto. Como ejemplo, podemos mencionar la sentencia de 29.9.2009 (C-29/2008) donde se describe como opera el IVA en estos casos. Posteriormente, la administración española también se ha ocupado de este asunto (consulta V0764/2011 de 24.3.2011).

Las conclusiones son las siguientes: a) En el caso de holdings puras (no prestan servicios a sus filiales) donde solo se ingresen los dividendos de las filiales, la holding no realiza una actividad económica y está fuera del IVA. Recordemos que el IVA grava el consumo, no el ahorro, por lo que la mera percepción de ingresos queda fuera del IVA ya que no se genera un valor añadido; b) Las holding mixtas (que prestan servicios a sus filiales) realizan actividades sujetas a IVA, tanto por los servicios prestados como por las ventas de acciones, pero no por la parte de la recepción de dividendos; c) La adquisición de acciones por parte de la holding mixta se considera que está relacionado con la actividad económica, por lo que el IVA soportado en los gastos de dicha adquisición es deducible en función de la prorrata de la actividad de la holding.

++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++

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