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Preventive activity is key
El IVA en el alquiler de apartamentos turísticos
11.2013
Desde hace unos pocos años, el alquiler de inmuebles a turistas por días se ha convertido en un gran negocio en algunas ciudades españolas. Pero en muchos casos el propietario y arrendador del inmueble está cometiendo un error del que ahora la administración parece darse cuenta.
El alquiler de una vivienda a un turista de visita a una ciudad a través de una página web destinada es este efecto es una actividad que, por norma general (y por ello la excepción debe poderse justificar), está siempre exenta del IVA. La consecuencia de esto es que el IVA soportado (por obras, reparaciones o servicios en el inmueble) tampoco es deducible.
Sólo en los casos en que el arrendador del inmueble preste servicios similares a un hotel el alquiler estará sujeto a IVA (y con ello el IVA soportado será deducible). ¿Cuáles son estos servicios? No hay norma general y dependerá del caso concreto. Pero tanto la administración como los tribunales exigen una actividad similar a la de los hoteles (consultas ante la DGT de fechas 25.4.2005 y 3.5.2011). Esto significa, por ejemplo, una recepción, personal que trabaje de forma regular, personal que haga la limpieza diaria, lavado de ropa, etc. En todos los demás casos, la prudencia exige que la operación esté exenta de IVA. En el caso en que realmente exista un servicio adicional, ¿qué tipo debe aplicarse? Aquí existen opiniones contradictorias e incluso jurisprudencialmente se ha fijado que debería ser del 21% y no del 10%, que se exige a los hoteles.
++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++