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Establecimiento permanente en el IVA y diferencias con el Impuesto sobre Sociedades

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Establecimiento permanente en el IVA y diferencias con el Impuesto sobre Sociedades

12.2013

Son frecuentes las preguntas por las que un cliente no residente en España está interesado en saber si la existencia de un depósito en España constituye un establecimiento permanente a efectos de IVA y/o Impuesto sobre Sociedades. Este depósito se utiliza para almacenar los bienes que se van a vender posteriormente antes de enviarse al cliente. La actividad de venta se hace directamente desde el extranjero.

La normativa española establece que sólo en el caso de que la empresa no residente alquile un inmueble con un contrato de alquiler que detalle el espacio disponible para el arrendatario existe un establecimiento permanente a efectos de IVA. En caso negativo, la empresa no residente deberá emitir facturas con el NIF español pero sin IVA repercutido. El cliente español liquidará el IVA en España por inversión de sujeto pasivo. En nuestro caso, la empresa extranjera sí está establecida y deberá emitir facturas con IVA español. En el Impuesto sobre Sociedades el criterio que se utiliza para constituir un establecimiento permanente es la base fija para la realización del negocio, esto es, si desde territorio español se compra y/o vende, directa o indirectamente a través de agentes. En nuestro caso, no habría establecimiento permanente en España a ojos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la empresa extranjera no deberá gravar sus beneficios en España.

++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++

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