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Arrendamiento de vivienda con o sin IVA y sus consecuencias

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Arrendamiento de vivienda con o sin IVA y sus consecuencias

01.2014

Uno de nuestros clientes adquirió, junto con su esposa, un inmueble que, después de renovarlo, desea alquilar como vivienda. Una opción es alquilarlo a una empresa para que en el inmueble viva alguno de sus empleados. La empresa será así el arrendatario que firmará el contrato de alquiler. En este caso, la opción prudente y menos conflictiva con hacienda es que las facturas se emitan con IVA, aunque existe alguna jurisprudencia (fundamentalmente procedente de tribunales regionales) que sostiene que en estos casos, al destinarse la vivienda a una persona, y siempre que se indique en el contrato de alquiler el nombre del empleado, la factura debería hacerse sin IVA.

La ventaja de emitir facturas con IVA es que entonces el IVA soportado de las obras realizadas en el inmueble sería deducible y siempre que el alquiler con IVA se haga de forma continuada durante algunos años. El inconveniente es que el arrendador no se podrá beneficiar de la reducción del 60% de la renta obtenida por alquiler de vivienda (art. 23.2 Ley IRPF).

Adicionalmente, no debe olvidarse que cuando el inmueble pertenece a dos o más personas es necesario que la factura que se emita se haga con el NIF de la comunidad de bienes y que no se emitan dos facturas, cada una con el NIF del propietario del inmueble (consulta de hacienda de 13.9.2013). Esto significa que los propietarios deben formalizar su sociedad ante hacienda, lo que les permitirá obtener un NIF distinto que el suyo propio. Las rentas se incorporarán en el IRPF en sede de cada socio. Como se podrá observar, alquilar un inmueble con IVA o sin él, tiene una gran relevancia en la gestión fiscal del inmueble.

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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