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El riesgo de demorarse al emitir una factura
02.2014
El IVA es un impuesto extraordinariamente formal, que exige incluso emitir la factura en el momento que lo marca la norma y no cuando al proveedor le va bien. El IVA se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio. No podemos esperar a finales de año a emitir todas las facturas pendientes de servicios prestados durante todo un año. En el caso en que se haya cobrado un anticipo, debe emitirse una factura siempre con este precio parcial. De no hacerlo (por ejemplo, haber hecho la factura en diciembre cuando debía haberse hecho en marzo), hacienda nos sancionará por no haberlo declarado en el primer trimestre del año (con una sanción del 50% de lo no pagado a hacienda).
En algunos casos no es tan sencillo: ¿Cuándo devenga el IVA en una campaña de Navidad que se inicia en octubre y finaliza en enero del año siguiente? La consulta de la DGT de 9/6/2005 se ocupa del asunto: El devengo se produce cuando se efectúe el manipulado, franqueo y logística derivados de la campaña y no cuando sea exigible el precio (que quizás se pactó para más tarde).
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
