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El art. 108 Ley Mercado Valores se ajusta al derecho comunitario

Asesoramiento fiscal en inglés y alemán

El art. 108 Ley Mercado Valores se ajusta al derecho comunitario

07.2014

El pasado día 20.3.2014 el TJUE (C-139/12) resolvió con carácter definitivo una disputa histórica que existe en España en relación con el art. 108 Ley Mercado Valores. Recordemos que este precepto establece que la transmisión de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo está formado fundamentalmente por inmuebles estará gravado por el ITP al tipo que corresponda según donde esté ubicado el inmueble (en Cataluña ahora es el 10%). Esto significa que el comprador de una sociedad (sea residente en España o no) deberá pagar, no solo el precio de las participaciones sino también el ITP, lo que encarece considerablemente la operación de compra.

En su reclamación el banco español La Caixa (que es la que inició el procedimiento) consideró que este precepto limita las libertades comunitarias además de que contradice la normativa de IVA ya que impide, en un exceso de celo para evitar situaciones de abuso, que la compra de inmuebles en este caso tribute por el IVA (lo que permitiría la deducibilidad de este impuesto, mientras que el ITP no lo permite). El tribunal, resuelve de forma clara a favor de la vigencia de este precepto y considera que no contradice la normativa comunitaria del IVA. El tan denostado art. 108 continuará teniendo larga vida.

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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