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La venta de negocios y su relación con el IVA
01.2015
Es muy frecuente la venta – total o parcial - de negocios, bien porque su propietario ha decidido adelantar la jubilación, bien porque el negocio está en dificultades y desea vender todo o parte. Dependiendo de cómo se diseñe la operación la operación puede estar sujeta a IVA, teniendo en cuenta que las alternativas escogidas pueden ser muy variadas.
Si se trata de una venta de parte importante de los activos de una empresa que constituyen una cierta unidad del negocio (no se exige la totalidad de los activos) que se integran el nuevo negocio (aunque sea en otro sector) la operación no está sujeta a IVA. Igualmente, la venta en dos fases, primero vender unos pocos activos y, si se cumplen ciertas condiciones – que pueden exigir incluso bastantes meses – vender el resto, es perfectamente posible. Esto puede exigir en ocasiones recalificar la operación dependiendo de si se cumplen estas condiciones, lo que hace necesarios justificar muy bien el cambio de criterio ante la administración para evitar una sanción, que por su volumen puede ser de una cantidad importantísima.
La sentencia del Tribunal UE en el caso Zita Modes (C-497/01) intentó poner un cierto orden a la interpretación dispersa de la normativa IVA europea hecha por los estados. Este intento uniformizador no ha triunfado y a día de hoy los riesgos son considerables, por lo que previo a la firma del contrato es imprescindible un examen fiscal; lo que no es frecuente, además de incluir estas ventas (totales o parciales de activos) cláusulas relativas a la sucesión del negocio, lo que lo complica todavía más la operación.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
