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Otros conflictos frecuentes en la devolución del IVA como no residente

¿Preguntas sobre una devolución de IVA en España?

Otros conflictos frecuentes en la devolución del IVA como no residente

07.2015

Cuando una empresa extranjera solicita una devolución del IVA soportado en un estado miembro como no residente por compras que ha hecho a través de una entidad suya en territorio extranjero, la administración española probablemente se la denegará alegando que la empresa extranjera sí está establecida en dicho estado a través del establecimiento permanente (EP) o que en realidad la empresa extranjera y el EP realizan operaciones de autofacturación entre ellas (STJUE de 27 de marzo de 2006 - C-210/04).

Esto ha provocado que los tribunales deban intervenir en estos conflictos, como la reciente sentencia del Tribunal Supremo 18.6.2014 que toma el art. 5 del modelo de CDI como base para valorar si hay un EP. Pero este criterio cambia según la materia y el tribunal. En el asunto C-210/04 el TJUE dice que no se debe coger el concepto de EP del CDI, ya que el IVA no es un impuesto directo y subraya el grado de autonomía y riesgo económico en las operaciones que efectúa la empresa no residente en el país de la entidad para poderlo calificar de EP. Posteriormente en otras sentencias dice el TJUE que mientras no se realicen operaciones relevantes fiscalmente, la entidad extranjera no tendrá carácter de EP y deberá devolvérsele el IVA (C-318/11 y C-319/11).

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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