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¿Qué tienen en común Leo Messi y Apple desde la perspectiva del Derecho tributario?

Asesoramos a grandes empresas porque nosotros no somos una de ellas

¿Qué tienen en común Leo Messi y Apple desde la perspectiva del Derecho tributario?

10.2016

En los últimos meses, tanto Leo Messi, jugador del FC Barcelona, como la empresa Apple han sido objeto de atención mediática por una misma razón: la reclamación de impuestos presuntamente impagados por parte de las autoridades tributarias. En el caso de Messi, esta reclamación culminó en una condena judicial por fraude fiscal en España.

Tanto Messi como Apple —al igual que otras multinacionales como Google— han sido cuestionados por el uso de sociedades interpuestas situadas fuera de los países donde realmente desarrollan su actividad. Estas entidades, carentes de sustancia económica, se utilizan para canalizar beneficios generados en otros Estados con el fin de reducir la carga fiscal. Formalmente existen, pero carecen de estructura, personal o medios materiales. Mientras Messi reside y obtiene sus rentas en Barcelona, y Apple opera fundamentalmente en Europa y Estados Unidos, los beneficios se atribuyen a sociedades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.

El problema no se limita a la planificación fiscal agresiva. Los beneficios acumulados en estas entidades suelen permanecer bloqueados en dichas jurisdicciones, sin repatriarse a las matrices, evitando así su gravamen en los Estados de residencia. Aunque dichos fondos pueden emplearse para inversiones internacionales, no tributan ni en Europa ni en Estados Unidos. La dirección de Apple ha reconocido públicamente su decisión de no repatriar estos fondos, consciente de que, al hacerlo, quedarían sujetos a una mayor imposición.

Conviene subrayar que las administraciones tributarias no discuten el principio de libertad de organización empresarial —la denominada “economía de opción”, según la cual nadie está obligado a pagar más impuestos de los legalmente exigibles—. Sin embargo, sí rechazan las estructuras carentes de “motivos económicos válidos”, creadas exclusivamente para obtener ventajas fiscales indebidas. En tales casos, se considera que las sociedades interpuestas constituyen una mera ficción jurídica.

La diferencia esencial entre el caso de los deportistas y el de las empresas radica en la gestión del asesoramiento fiscal. En el ámbito deportivo, es frecuente que sean los progenitores quienes administren tanto la carrera como el patrimonio de sus hijos, asumiendo también las decisiones de planificación tributaria. Así, el deportista suele desconocer por completo la estructura de gestión de sus rentas y los criterios fiscales aplicados. Ejemplos como los de Steffi Graf en Alemania, Arantxa Sánchez Vicario y Leo Messi en España lo ilustran. Ante las investigaciones fiscales, la respuesta habitual es: “Yo no sabía nada; mi padre siempre se ha encargado de todo”, afirmación que, en muchos casos, resulta veraz.

Esta circunstancia plantea a la Administración una cuestión compleja: ¿cómo atribuir responsabilidad penal o administrativa a quien carece de conocimiento sobre la gestión de sus ingresos? Tanto las sanciones como las condenas penales requieren dolo o, al menos, negligencia grave. Si el contribuyente desconocía la irregularidad, difícilmente puede imputársele intención o imprudencia. En cambio, en el caso de las sociedades mercantiles, tal alegación resulta improcedente: la organización y supervisión fiscal son funciones institucionalizadas y atribuibles a órganos responsables.

Cabe preguntarse si este riesgo sancionador ha existido siempre o si constituye un fenómeno reciente. En realidad, las normas antiabuso dirigidas a combatir las sociedades interpuestas surgieron en los años sesenta en Estados Unidos, se extendieron posteriormente a Europa —en Alemania, la Außensteuergesetz entró en vigor en 1973— y alcanzaron España en la década de 1990. Sin embargo, su aplicación efectiva se demoró considerablemente. La falta de formación especializada entre jueces y fiscales, la ausencia de una doctrina uniforme y la escasa presión social dificultaron su ejecución. Solo en los últimos años se ha producido una aplicación sistemática y consistente de estas disposiciones, aunque aún sin una jurisprudencia consolidada, lo que podría dejar algunos casos impunes.

El avance decisivo en la persecución de estas prácticas ha venido de la mano del intercambio internacional de información fiscal, operativo de forma efectiva desde hace apenas un lustro. Este mecanismo ha permitido a las autoridades tributarias y judiciales acceder a datos antes inaccesibles, debilitando la presunción de inocencia en los casos de fraude fiscal y facilitando la imposición de sanciones. Ejemplos paradigmáticos son el caso de Alice Schwarzer en Alemania —por rentas no declaradas en Suiza— o el de la familia Pujol-Ferrusola en España.

En conclusión, las estructuras interpuestas sin sustancia económica no son nuevas. Han existido durante décadas, pero su persecución era excepcional por falta de medios, de voluntad política y de cooperación internacional. Su proliferación desde los años noventa y el cambio de clima político y social explican la creciente intervención de las autoridades tributarias y judiciales. Empresas, deportistas y asesores confiaron en la inercia del pasado, sin advertir que el contexto había cambiado. Como señaló Mario Monti, excomisario europeo de Fiscalidad, ya en 1996: “The climate is changing.”

++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (número 4/2026) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++ 

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