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	Cambio previsto en el Impuesto sobre Sociedades en la UE para que negocios online tributen donde obtienen las rentas
The economy goes global but taxes stay national
Cambio previsto en el Impuesto sobre Sociedades en la EU para que negocios online tributen donde obtienen sus rentas
10.2017
Hace unas pocas semanas, los medios de comunicación informaron sobre una reunión en la que los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea debatieron una sugerencia de la Comisión Europea que, de aprobarse la legislación europea, obligaría a los Estados a cambiar radicalmente el diseño de su Impuesto sobre Sociedades. La propuesta aún no ha sido aprobada, ya que no todos los Estados miembros están de acuerdo.
¿Pero qué implica esta medida, de la que sólo se ha empezado a hablar recientemente en los medios? ¿Y por qué tantos gobiernos y sectores empresariales se quejan de que los beneficios de los negocios online tributan a tipos muy bajos y en países donde los beneficios no se generan, si los propios Estados no son capaces de implementar soluciones eficaces?
A modo de ejemplo, basta recordar cómo tributa una de las actividades del grupo Google: Google AdWords. Cada vez que un usuario realiza una búsqueda en Google —por ejemplo, “abogado en Barcelona”—, en la parte superior de los resultados aparecen anuncios de despachos de abogados que ofrecen sus servicios. Si el usuario hace clic en uno de estos anuncios, Google cobrará una cantidad a la empresa anunciada, en este caso un despacho de abogados de Barcelona.
La factura que recibe el despacho proviene de una empresa del grupo Google con sede en Irlanda. El beneficio de esta venta se registra en la contabilidad de la empresa irlandesa y tributará en Irlanda, con uno de los tipos impositivos más bajos de la UE. El despacho de abogados de Barcelona contabiliza este gasto como marketing, lo que significa que la administración tributaria española no percibe ni un solo euro de un beneficio que se ha generado íntegramente en territorio español y sólo ve un gasto.
Tal como está diseñado el sistema fiscal desde hace décadas, Google sólo está obligada a pagar impuestos en España por los beneficios que genera en España si dispone de un establecimiento permanente. Este concepto es puramente fiscal y significa que sólo si hay una base fija de negocio (fixed place of business) deberá Google pagar impuestos en España. Sin embargo, en las normas nacionales y en los Convenios de Doble Imposición (habitualmente en el artículo 5) un establecimiento permanente se define según modelos económicos de hace más de cincuenta años, cuando una empresa extranjera necesitaba fábricas, depósitos, empleados, managers, maquinaria y otros activos locales para operar en España.
Todo esto ha cambiado radicalmente. Actualmente, el gran negocio se centra en los servicios, y muchos de ellos se realizan gracias a plataformas online que están geográficamente alejadas del lugar donde se venden. Como consecuencia, muchos negocios de venta online no tributan en el país donde se genera la venta.
En 2011, y ahora nuevamente con una versión revisada, la UE propuso que las grandes empresas tributen allí donde generan sus beneficios. Este sistema se denomina Common Consolidated Corporate Tax Base (CCCTB) y supondría un cambio estructural en los sistemas del Impuesto sobre Sociedades de todos los Estados miembros. Por primera vez, entre otras novedades, se presentaría una declaración única por la actividad realizada en todos los países de la UE, y los Estados se repartirían la recaudación interna según criterios previamente fijados. De este modo, la venta realizada por Google al despacho de abogados en Barcelona tributaría en España, aplicando el tipo impositivo habitual de las sociedades españolas, y no el tipo de Irlanda.
Debe indicarse que la aprobación final de esta medida es compleja, ya que el derecho de la UE exige unanimidad para aprobar medidas sobre fiscalidad directa, y el Impuesto sobre Sociedades es de esta categoría. La unanimidad significa que si un solo Estado miembro resulta perjudicado por la nueva legislación, la medida no podrá ser adoptada. Irlanda y Países Bajos, conocidos por su planificación fiscal agresiva, entre otros Estados, ya han anunciado su desacuerdo con modificar el status quo. Dado que no todos los Estados se beneficiarán con la medida, es improbable que los que perderían la acepten.
Además, la CCCTB requiere cambios importantes en el sistema global de fiscalidad, tanto nacional como internacional, lo que exige que otros Estados, como Estados Unidos, acepten estas modificaciones. La OECD está evaluando el asunto, y la propuesta se debatirá en la próxima reunión del G20, reforzando la necesidad de coordinación internacional para que las grandes empresas online tributen donde realmente generan sus ingresos.
++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” en octubre 2017 editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++
