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	¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?
Ejemplos de nuevos conflictos en el derecho tributario internacional en un mundo cada vez más pequeño
02.2016
Hasta hace muy poco para la inmensa mayoría de las personas y empresas el derecho tributario era una cuestión estrictamente nacional, esto es, interna de cada estado. Desde hace unos 15 años la forma de hacer negocios y de trabajar ha cambiado donde la parte internacional es muy relevante.
Esto ha provocado que los sistemas fiscales nacionales - y también sus administraciones, así como los jueces - tienen dificultades enormes en adaptarse a estos cambios. En lo que sigue, una breve descripción de algunos ejemplos que vivimos en nuestro despacho cada día para entender los conflictos actuales:
1. Un mexicano creó - gracias a la libertad de establecimiento que le ofrece NAFTA - una pequeña empresa de software en San Francisco. La forma jurídica de la empresa es una Limited Liability Company (LLC) que es un invento americano muy complejo que permite calificar fiscalmente la actividad de la empresa de forma distinta según las necesidades del empresario.
Este mexicano vive desde hace poco en España, junto con su esposa no española y su hijo. Él viaja de forma regular a USA para gestionar su negocio, pero también trabaja desde Barcelona. Desde el punto de vista fiscal es evidente que la familia es residente fiscal en España, pero ¿y donde es residentes el negocio si el socio trabaja también en España?
Si aplicamos la normativa de los Convenios de Doble Imposición se puede afirmar que su actividad constituye un establecimiento permanente en España desde el punto de vista fiscal. Pero el concepto del establecimiento permanente es de los conceptos más complejos que existen y de gran dificultad en su aplicación. ¿Y cómo tributan los beneficios de la LLC americana en España? La hacienda española no lo sabe porque no saben lo que es una LLC, además de que puede ser cualquier cosa dependiendo de cómo se mire.
2. Un piloto alemán de compañía aérea europea decide vivir con su pareja, ella de nacionalidad no española y también empleada de esta compañía aérea, en una población cerca de Barcelona al aeropuerto y hacer el vuelo habitual a Frankfurt o a otra ciudad en el mundo, viaje que durara varios días y que provoca que una parte importante de su tiempo esté en Alemania y otros países.
¿Dónde es residentes fiscal esta pareja? ¿Y si ellos son residentes fiscales en Alemania porque la totalidad de sus rentas se obtienen de ese país también puede exigir la administración tributaria española que sean residentes fiscales en España? ¿Y de serlo se les puede aplicar el art. 7p) Ley IRPF que permite una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero? La administración española todavía no sabe dar una respuesta a esta cuestión.
3.    Cuando uno de nosotros clica a un anuncio de Google Adwords la empresa anunciante española recibe una factura de una empresa irlandesa por el coste del anuncio (pay per click). Las ganancias por la actividad del anunciante (Google) van a la empresa irlandesa donde el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades es bastante más bajo que el español.
Tanto la administracion fiscal española (que no puede gravar esta actividad en ausencia de un establecimiento permanente en España) como la empresa española de márqueting que también está especializada en anuncios, pero cuyos beneficios tributan íntegramente en España y que ve como el competidor ofrece mejores precios, están bastante enfadados.
Adicionalmente la administración tributaria en USA también está enfadada porque Google no llevan sus beneficios de Irlanda a USA de forma que la administracion americana tampoco podrá gravar estos beneficios en USA. Y todo ello porque el concepto de establecimiento permanente, que significa una base fija de negocios o fixed place of business y que permitiría a España gravar estos beneficios de la empresa extranjera, se creó en la década de los 50 donde en ese momento solo se pensaba en minas, obras de construcción, túneles, etc., pero donde los servicios ni la propiedad intelectual no tenían prácticamente valor.
A muchas administraciones tributarias nacionales les gustaría actualizar (esto es, ampliar) el concepto de establecimiento permanente pero no pueden hacerlo a solas. Todos los demás países deben estar también de acuerdo. Y siempre habrá algún país que no quiera porque ya resulta beneficiado con el actual sistema.
4. Hasta ahora bastantes pensionistas residentes en España (españoles o extranjeros) no declaraban sus pensiones extranjeras en España porque hasta ahora la administración tributaria no sabía que cobraban estas pensiones, aunque estaban obligados a hacerlo ya que la residencia fiscal en España significa la tributación por la renta mundial. Gracias a los recientes convenios de intercambio de información tributaria entre estados europeos, España ahora sabe quién cobra pensiones del extranjero.
En enero de este año, la administración tributaria española ha enviado cartas a estos pensionistas y les dice de forma muy amable que hacienda sabe que ellos cobran pensiones del extranjero y se les recuerda su obligación de declarar estas rentas en su IRPF español. Para evitar que los pensionistas se enfaden, o que no puedan pagar porque deberán pagar los impuestos de los últimos cuatro años no prescritos, hacienda incluso ha aprobado una amnistía fiscal parcial en España para estos pensionistas: No pagarán sanción. Y este intercambio de información se aplica también desde hace ya unos años a los intereses y ganancias patrimoniales gestionados por un banco que se obtienen de otros países de la UE, aunque aquí los errores en la transmisión de información son todavía muy habituales.
5. Desde hace unos pocos años aparecen como por arte de magia nuevos casos de fraude fiscal y blanqueo de dinero de personas que habían defraudado impuestos durante muchos años. Hasta hace muy poco estos casos nunca se habrían juzgado porque no se sabía dónde estaba el dinero (que se guardaba en Andorra, Suiza o algún otro país especializado hasta hace muy poco en no transmitir información tributaria a otros países) y en ausencia de información oficial de las administraciones de esos países estos delitos no se podían perseguir. ¡Incluso Liechtenstein ha firmado un Convenio con Alemania que permite el intercambio de información tributaria entre estados!
De todos modos, debe tenerse en cuenta que el delito fiscal y el blanquero de dinero son delitos muy nuevos y muy difíciles de perseguir. Perseguir a ladrones de bancos o supermercados o a traficantes de drogas es mucho más sencillo. Muchos de los casos de corrupción y delito fiscal que ahora se están juzgando quedaran impunes por falta de madurez de nuestro sistema legal. El año pasado se publicaba en el Die Zeit (7/2014) una entrevista a algunos inspectores de hacienda alemanes que decían “Nosotros somos los idiotas. Perseguimos a los delincuentes con bicicletas”.
Son solo algunos ejemplos de un mundo que está cambiando. Los sistemas nacionales todavía tienen grandes dificultades en adaptarse. Una frase que siempre menciono a mis clientes cuando se enteran de que deben pagar dos veces cuando se recibe una herencia o de los riesgos fiscales de un traslado de residencia es que “the economy goes global, but taxes stay national”.
++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” en diciembre 2015 editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++
