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	Sin novedades en los Papeles de Pandora: Reflexiones sobre la evolución de los paraísos fiscales
¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?
Sin novedades en los "Papeles de Pandora": Reflexiones sobre la evolución de los paraísos fiscales
12.2021
Recientemente, se han dado a conocer una serie de documentos que exponen los nombres de diversas figuras conocidas en los ámbitos del deporte, los negocios, el arte y otros sectores, quienes en el pasado tuvieron alguna vinculación con lo que se denominan paraísos fiscales. No se trata, en absoluto, de una revelación novedosa. De hecho, para un experto en derecho fiscal internacional, la sensación es la de estar observando una película que se ha repetido en numerosas ocasiones.
A continuación, se presentan algunos comentarios que pueden ayudar a entender el contexto de lo que se está discutiendo en los medios de comunicación.
En primer lugar, no existe una definición precisa de lo que constituye un paraíso fiscal. Tradicionalmente, este término hacía referencia a países de pequeña superficie, con escaso número de habitantes y economías rudimentarias y de baja productividad, que se basaban en actividades como la agricultura, la pesca y, en algunos casos, el turismo. Estos países estaban aislados de las principales rutas de inversión y capital, y su existencia era prácticamente desconocida. No recaudaban impuestos, ya que no los necesitaban para su funcionamiento.
Sin embargo, este panorama comenzó a cambiar a finales de la década de 1960. En esos años, Estados Unidos experimentó un incremento sostenido de los impuestos directos, necesarios para financiar programas como la Great Society del presidente Lyndon B. Johnson, la guerra de Vietnam y la carrera espacial. Se empezaron a gravar los beneficios de las empresas y de las personas físicas (impuesto sobre la renta Einkommensteuer e impuesto sobre sociedades Körperschaftsteuer). Hasta entonces, no solo en Estados Unidos, sino también en la mayoría de los países industrializados, el sistema fiscal se basaba en impuestos sobre el consumo y las importaciones. No obstante, en los años 60 surge el concepto de welfare state (estado de bienestar), lo que requería un aumento de la carga fiscal. En términos sencillos, un Sozialstaat (estado social) equivale a un Steuerstaat (estado fiscal).
Es en este contexto que los paraísos fiscales comenzaron a ofrecer un producto que resultó ser sumamente exitoso. El objetivo era facilitar el manejo de patrimonios y rentas de ciudadanos de países "ricos" dentro de los sistemas bancarios de estos países, los cuales, a su vez, se integraban al sistema bancario de los países industrializados. La oferta consistía en dos ventajas clave: 1) impuestos nulos o casi nulos sobre el patrimonio acumulado en sus territorios; y 2) la no transmisión de esta información a los países que, en principio, requerían los datos (los países industrializados).
Esta confidencialidad era crucial, ya que los sistemas fiscales de las naciones desarrolladas se basan en la tributación sobre el ingreso mundial o patrimonio mundial, lo que significa que, en la práctica, para un residente en Alemania, España o Estados Unidos, tener el patrimonio o las rentas generadas en un paraíso fiscal no les resulta beneficioso si deben declararlas luego en sus países de residencia. El resultado final siempre es la carga fiscal correspondiente al país de residencia, con la deducción, si corresponde, de los impuestos pagados en el extranjero (principio de Capital Export Neutrality).
Para evitar que los beneficios y rentas se trasladaran a estos territorios, a finales de los años 60, Estados Unidos aprobó legislación antiabuso, introduciendo conceptos como las reglas de CFC (Controlled Foreign Corporation), thin capitalisation (capitalización ajustada), etc. Esta legislación fue adoptada en Alemania en 1973 con la ley Aussensteuergesetz (Ley de Impuestos Exteriores) y en España en los años 90.
Con el paso de los años, los mecanismos para ocultar dinero se fueron sofisticando, pero el producto esencial seguía siendo el mismo: crear la apariencia de que en esos países existía una actividad económica legítima. De acuerdo con uno de los principios del derecho fiscal internacional, la tributación de la actividad empresarial debería tener lugar en el país desde el cual se realiza la actividad, de manera que el propietario de los activos o rentas no tuviera que declararlos en su país de residencia. Para ello, en muchos casos se generaban numerosos documentos que aparentaban una actividad económica legítima en esos países. O, en ocasiones, ni siquiera existían documentos, y las autoridades fiscales desconocían la identidad de los propietarios de los negocios.
Durante muchos años, las administraciones fiscales de los países industrializados no tomaron medidas al respecto, principalmente porque, desde una perspectiva política, no era una prioridad en ningún gobierno. El dinero almacenado en estos países terminaba siendo invertido nuevamente en las economías desarrolladas. Cabe señalar que el uso de estos países no era ilegal, aunque en muchos casos se podía intuir que había un trasfondo de mala fe en las transacciones.
Ya a finales de los años 80, comenzaron a surgir algunos cambios, pero estaban limitados a la lucha contra el lavado de dinero, sobre todo en relación con el narcotráfico (como bien se expresa en la película The Firm, con la célebre frase de Tom Cruise: “Si quieres perseguir el crimen organizado, persigue su dinero y sus abogados”). A finales de los 90, en Europa se produjeron importantes reformas que culminaron en 2003 con la Zinsrichtlinie (Directiva sobre los Intereses), estableciendo por primera vez un sistema automático y espontáneo de intercambio de información fiscal entre las administraciones nacionales de la UE, aunque limitado a los Kapitalerträge (ingresos de capital) derivados de depósitos bancarios. Este sistema tardó varios años en ser plenamente operativo, como es sabido. Mario Monti, entonces presidente de la Comisión Europea, proclamó: "El clima está cambiando".
Los cambios más significativos se han producido en los últimos 15 años. Por primera vez, Estados Unidos exigió a Suiza (un paraíso fiscal algo especial, ya que el mundo de los paraísos fiscales en Suiza se desarrolla en paralelo a una de las economías más industrializadas y ricas del mundo) que proporcionara una lista de los ciudadanos estadounidenses con activos en territorio suizo. La tributación en Estados Unidos se basa en dos criterios: la residencia y la nacionalidad (lo que constituye una excepción).
La tributación no depende exclusivamente de la residencia, como ocurre en otros países, sino también de la nacionalidad. Por ello, es habitual que algunas personas compren otras nacionalidades o renuncien a la estadounidense para escapar de la tributación en los Estados Unidos. Suiza inicialmente se negó a facilitar esta información, pero Estados Unidos amenazó: “O nos proporcionan la información que solicitamos, o nunca más podrán acceder al mercado de capitales estadounidense ni hacer negocios en nuestro país. Serán un paria en el mundo de los negocios”.
Evidentemente, Suiza cedió sin oposición. A partir de aquí, con el apoyo político de la OCDE y los avances en la UE para expandir el intercambio automático de información, se comenzó a crear una “lista negra” de países no cooperativos. Estos países empezaron a modificar sus políticas (como el caso de Andorra), lo que permitió que los tribunales españoles pudieran condenar a los defraudadores fiscales, ya que ahora podían destruir la presunción de inocencia con las pruebas proporcionadas desde Andorra y otros países similares, algo que antes no era posible.
Los cambios más recientes siguen dos direcciones principales: 1) Combatir la corrupción política (la acumulación de dinero robado por exgobernantes o funcionarios); y 2) Desmantelar la apariencia de actividad económica genuina en las empresas radicadas en estos paraísos fiscales. Este es el caso de figuras como Messi, Falcones (autor de La Catedral del Mar), Imanol Arias, y muchos otros en diversos países. Esto responde al principio de "substance over form". En el derecho tributario, lo importante no es la apariencia, sino la realidad.
La información publicada en los Papeles de Pandora, aunque no es la primera vez que se difunden datos de esta naturaleza (de hecho, desde hace más de diez años se han venido revelando documentos, incluso con información confidencial robada de bancos suizos), se refiere a operaciones realizadas hace años, pero que ahora se difunden con la identificación de las personas involucradas. Es algo similar a los archivos de la Stasi. Muchos de los implicados desearían no haber realizado estas operaciones en su momento, pero cedieron ante las presiones de su entorno.
Queda aún un tema pendiente, no debatido ni a nivel social ni judicial: el papel de los asesores legales en estas operaciones. La mayoría de estos asesores se encuentran en los países industrializados, mientras que el asesoramiento legal en los paraísos fiscales es en muchos casos rudimentario o incluso inexistente, limitándose a cobrar honorarios derivados de decisiones tomadas en los despachos de los países desarrollados.
En cuanto a los Papeles de Pandora, siendo documentos obtenidos de manera ilícita, no son útiles para la condena de ningún contribuyente en España. Sin embargo, lo que resulta evidente es que los paraísos fiscales ya no gozan de la misma "fama" o prestigio que tuvieron durante años. No obstante, este es un cambio cuyo futuro aún no podemos prever en su totalidad.
++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (octubre 2021) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++
