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Examen de las mejores alternativas para que una empresa extranjera entre en el mercado español

¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?

La opción tradicional de vender en el mercado español a través de una SL no es ni mucho menos la única opción. Hay otras alternativas que pueden ser mucho más útiles para la empresa extranjera, como por ejemplo una sucursal, una oficina de representación o incluso un almacén o depósito.

Una opción para tener un primer contacto con el mercado español es la constitución de una oficina de representación en España. La empresa extranjera sólo necesita un NIF español para así practicar las retenciones por IRPF de los sueldos de sus trabajadores en España, además de un número de cotización de la seguridad social español para pagar los seguros sociales de estos trabajadores en nuestro país, en el caso de ser necesario. Para ello la empresa extranjera debe designar a un representante fiscal en España.

La empresa extranjera será la que deberá llevar directamente la contabilidad de la actividad realizada en España. El IVA soportado en España deberá devolverse por el procedimiento especial para no residentes, aunque esto también merece un examen en detalle ya que es muy conflictivo.

La actividad desarrollada por la oficina de representación no constituirá un establecimiento permanente a efectos del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los trabajadores desarrollen trabajos que no impliquen autonomía de gestión en España ni se facture desde España. En el caso en que estos trabajadores tengan autonomía para contratar y negociar directamente con los clientes, se estará constituyendo un establecimiento permanente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades.

Otra opción es intervenir en el mercado español a través de una sociedad (habitualmente una SL) o sucursal. Cada una de estas dos alternativas ofrece similitudes y diferencias, no tanto desde el punto de vista fiscal (ambos están sujetos al IVA y al Impuesto sobre Sociedades), sino del tratamiento de los beneficios y pérdidas de la entidad española en el balance de la matriz extranjera. No debe olvidarse que lo importante de las pérdidas es que no se pierdan y la forma de trasladar las pérdidas de la entidad española a la matriz en el extranjero depende de la legislación del país de la matriz. La financiación de cada una de las dos entidades se regirá por principios distintos.

En ocasiones puede ser útil intentar aplicar la doctrina Marks & Spencer que nace de la sentencia del Tribunal UE. Esta doctrina permite trasladar pérdidas de las filiales europeas a la sociedad matriz aunque el éxito, según la experiencia de este despacho en países como Gran Bretaña y Alemania, no está asegurado.

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