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Traslado de empresarios a España y cambios en la gestión del negocio por motivos fiscales

Questions about expanding internationally?

Traslado de empresarios extranjeros a Barcelona para crear nuevo negocio o ampliar negocios que ya tienen en otros países: Residencia fiscal del negocio

Cada vez es más frecuente que jóvenes emprendedores se trasladen a Barcelona para continuar o crear un negocio. En el caso en que el negocio ya esté operando en otro país y el que se traslada a Barcelona sea el socio, administrador y también trabajador, debe tenerse en cuenta que el traslado de esta persona a España provoca también, como regla general, el traslado de la residencia fiscal del negocio a nuestro país. El motivo es que la residencia fiscal de las sociedades viene determinada, entre otros criterios, por el lugar desde donde se gestiona la sociedad.

Si hablamos de una sociedad pequeña en plena expansión con pocos empleados y el socio se traslada a Barcelona, esto significa que la gestión del negocio se ha traslado a territorio español por lo que la administración española puede exigir que tributen en España los beneficios generados por esta actividad, lo que complicará enormemente la gestión de la sociedad ya que el beneficio de la sociedad tributará en dos países distintos: En el país donde está constituida la sociedad (por su renta mundial) y también en España.

Si a esto añadimos las dificultades de determinar la tributación de las ganancias de las denominadas sociedades personalistas o partnerships en España, que son muy frecuentes en otros países, el conflicto está asegurado. ¿Cómo tributarán en España los beneficios de una LLC (Limited Liability Company) residente en uno de los estados en EEUU cuando el socio no es norteamericano, es residente fiscal en el estado de residencia de la sociedad pero no residente en EEUU desde el punto de vista federal, teniendo en cuenta que la LLC es una sociedad transparente que ha optado por tributar a nivel del socio y no de la sociedad? La respuesta a esta pregunta no es nada sencilla.

Adicionalmente, puede ocurrir que la actividad de un empleado de la sociedad extranjera con poder de gestión en España provoque que se constituya en nuestro país un establecimiento permanente.

Este último caso es cada vez más frecuente. Este sería el caso de una pequeña empresa de consultoría española que desarrolla su actividad en el mercado suizo donde envía personal (socio y administrador) para trabajar en diversos proyectos en ese país durante varios años. Esto va a provocar que la administración suiza exija que la sociedad española se dé de alta fiscalmente en ese país. La consecuencia será que la empresa española tendrá dos entidades operativas. Una desde el punto de vista mercantil en España, que debe tributar por la renta mundial, y un establecimiento permanente, que es una ficción fiscal ya que mercantilmente no existe, en Suiza donde también debe presentar los impuestos que corresponden por la actividad que se realiza allí, lo que genera un riesgo de doble imposición.

Quizás en este caso podría aplicarse para los sueldos del empleado la exención prevista en el IRPF español por trabajos realizados en el extranjero del empleado, aunque esta exención está vinculada a ciertos requisitos de compleja aplicación.

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