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Adquisición de condición de empresa establecida en España y devolución de IVA

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Riesgos en la adquisición de la condición de empresa establecida en España para una mayor rapidez en la devolución del IVA

05.2012

Nuestro cliente, una empresa francesa, cansado por la lentitud de la administración española en la devolución del IVA soportado en España (país que ya había sido denunciado en más de una ocasión por la Comisión europea), decidió establecerse en España a los efectos del IVA (y no de otros impuestos). La empresa obtuvo así un NIF español y comunicó el inicio de su actividad en Diciembre como entidad establecida.

Durante la revisión de la solicitud de devolución como empresa establecida en España la administración española se negó a autorizar la devolución ya que la empresa no había emitido facturas a sus clientes en Diciembre con IVA repercutido e insistía en que la devolución debía hacerse por el procedimiento de los no establecidos (aunque esto ya no era posible porque había transcurrido el plazo de un año para ello). Esto es, al no haberse “utilizado” el establecimiento permanente en España con repercusión de IVA por las ventas realizadas durante ese trimestre, la administración concluía que no había establecimiento permanente en ese periodo. Se referían al art. 119.1 Ley IVA que exige una actividad de venta para poder hablar de una empresa establecida en España y que si no hay ingresos en España la empresa extranjera deberá solicitar la devolución del IVA soportado como no establecido.

Esta interpretación en ningún caso es correcta ya que este precepto debe aplicarse a las empresas que nunca venden en España, como son las oficinas de representación. Tras varios meses de discusiones con la administración finalmente pudimos convencer a hacienda de que la solicitud de devolución era correcta. De haber fracasado nuestras negociaciones, la única salida hubiera sido reclamar la devolución del IVA a través de un procedimiento administrativo y judicial que se hubiera ganado con seguridad, pero al precio de tener que esperar unos 4 ó 5 años a obtener la devolución.

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