C/ Tuset, 20, 4º
08006 Barcelona
ESPAÑA
Tel. (+34) 93 368 76 68
Fax (+34) 93 237 33 92
info@valls-abogados.es
¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?
Sobre la obligación de repercutir el IVA en el plazo de un año y la no deducibilidad del IVA soportado si la repercusión se realiza fuera de este plazo
03.2012
La normativa española exige que el vendedor de servicios o bienes emita su factura en el plazo máximo de un mes una vez se ha realizado la operación. Lógicamente en la factura deberá indicarse el IVA correspondiente. En el caso en que no lo haya hecho por error u omisión, el vendedor tiene como máximo el plazo de un año para repercutir el IVA, esto es, para emitir una nueva factura y reclamar al comprador el pago del IVA. En el caso en que no lo haga, el vendedor pierde el derecho de exigir al comprador el pago del IVA, sin perjuicio de que el vendedor deba ingresar el IVA a hacienda. En este caso el IVA sí será un coste para él.
Por este motivo, en el caso en que el vendedor le envíe al comprador la factura de venta con más de un año de retraso indicándose por ejemplo en el concepto “venta de maquinaria en fecha 10.1.2011” y recibiendo la factura en abril 2012 el comprador no debería pagar el IVA de la factura ya que este IVA se devengó en enero 2011 y ya ha transcurrido más de un año.
El IVA soportado que pague el comprador por error no se lo podrá deducir ya que la deducción en el IVA sólo es posible si el pago del IVA es exigible. Y en este caso no lo es, por haber caducado la obligación de pagarlo (1 año). Por este motivo, el comprador deberá siempre revisar la fecha de generación de la obligación de pagar el IVA. Y si se comprueba que se pagó un IVA que no era exigible el comprador podrá reclamar a la administración que se le devuelva el IVA soportado pero no se lo podrá deducir de forma automática en sus declaraciones ordinarias. En la sentencia se permite que sea el pagador de la factura el que pueda reclamar a hacienda la devolución del IVA pagado, aunque en la normativa que regula esta devolución se indica que sólo podrá reclamar el vendedor.
De toda esta problemática se ocupan las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18.3.2009 y 9.1.2008.