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Nuevos convenios de doble imposición con los antiguos paraísos fiscales: La desconfianza continúa y el caso de Panamá
Preventive activity is key
Los nuevos convenios de doble imposición con los antiguos paraísos fiscales: La desconfianza continúa y el caso de Panamá
11.2015
En línea con un análisis previo sobre los recientes avances en materia de intercambio de información tributaria a nivel internacional, es fundamental destacar que este proceso, aunque ha comenzado con pasos significativos, se encuentra aún en una fase incipiente que exige reformas sustanciales en las administraciones fiscales nacionales. Estos cambios, aunque ya en marcha, requerirán aún varios años antes de ser plenamente operativos en su totalidad.
La corrección de una inercia histórica caracterizada, por un lado, por la falta de cooperación y intercambio de información entre administraciones fiscales nacionales, y por otro lado, por la desconfianza persistente entre estas mismas entidades, representa una tarea de extraordinaria complejidad, incluso dentro de la propia Unión Europea. Este reto no solo tiene implicaciones operativas, sino también políticas y legales que deben ser gestionadas cuidadosamente.
En relación con los países tradicionalmente considerados como paraísos fiscales, la desconfianza en torno a su fiabilidad como socios fiscales sigue siendo un obstáculo relevante. Esta reticencia es especialmente notoria en las administraciones nacionales, incluida la española, que se muestran sumamente cautelosas a la hora de retirar a un país de la lista de paraísos fiscales, tal como establece el Real Decreto 1080/1991 en España. La reciente firma de convenios de doble imposición con algunos de estos países refleja esta actitud cautelosa, incluyendo medidas antiabuso explícitas y, en ocasiones, incluso detallando la no aplicación de las normas convenidas en ciertos supuestos.
Un caso paradigmático de esta nueva dinámica es el convenio de doble imposición firmado entre España y Panamá, que entró en vigor a finales de 2011. Dicho acuerdo incorpora una serie de cláusulas antiabuso diseñadas para evitar la evasión fiscal y el uso indebido de los beneficios del convenio. Si bien el convenio está vigente, se prevé su no aplicación en relación con determinadas cláusulas (como las que se refieren a tipos específicos de rentas) en caso de que no se cumplan ciertos requisitos previos.
Un aspecto importante que debe señalarse es que la redacción de estos supuestos es, en muchos casos, ambigua, lo que genera incertidumbre jurídica. En el Protocolo nº 7 del convenio con Panamá se establece que "no serán de aplicación los artículos 6 a 22 del Convenio (...): 1) a las entidades residentes de un estado contratante cuando las rentas obtenidas estén exentas en ese estado como consecuencia de que los servicios prestados surten efectos en el exterior, salvo que estén relacionados con actividades de almacenaje o manufactura cuando estas se desarrollen en ese estado contratante".
Este tipo de medidas antiabuso coloca a los contribuyentes españoles en una situación de incertidumbre, ya que uno de los principales beneficios de un convenio de doble imposición es ofrecer mayor seguridad a los inversores al reducir el margen de discrecionalidad de la administración tributaria. En este sentido, si parte o todo el convenio no se aplica, la situación jurídica vuelve al estatus previo a la firma del acuerdo, es decir, a la aplicación exclusiva de la normativa nacional, que por naturaleza es unilateral y más proteccionista de los intereses de la administración fiscal española.
A pesar de los aspectos de no aplicación puntual de ciertas disposiciones del convenio de doble imposición entre España y Panamá, es importante subrayar que la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, introdujo el concepto de "país de baja tributación", que actualmente afecta a Panamá. Aunque el nuevo convenio ha permitido que Panamá sea retirado de la lista negra de la OCDE y de la lista de paraísos fiscales de España, la ley señala que si no se aplica correctamente la cláusula de intercambio de información, la administración española puede volver a incluir a dicho país en su lista de paraísos fiscales.
En este sentido, lo relevante no es solo que exista una norma sustantiva en el acuerdo, sino que dicha norma sea efectivamente aplicada en beneficio de los intereses fiscales españoles. De no ser así, incluso con un convenio de doble imposición vigente, Panamá podría regresar a la lista negra.
Por tanto, aunque el convenio entre España y Panamá representa un avance significativo, no garantiza que, dentro de unos años, Panamá no sea nuevamente considerado un paraíso fiscal. Sin embargo, dado que este convenio ha sido firmado recientemente, es poco probable que se materialice una reincorporación de Panamá a la lista negra en el corto plazo, salvo en caso de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que le corresponden en virtud de dicho acuerdo.
